Toda persona que aspire a ser candidata por el Nuevo Liberalismo deberá adscribirse a sus ideales, principios y normas estatutarias. Así, cualquier aspirante deberá pregonar y trabajar activamente por:
Dar cumplimiento a los artículos 122 y 126 constitucionales, así como a las disposiciones normativas contempladas para cada uno de los cargos departamentales, distritales, municipales y locales y por la ley 136 de 1994, su legislación concordante y por la jurisprudencia del Consejo de Estado.
En dicho marco, los candidatos se someterán a consulta en el Sarlaft (Sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo), entre otros sistemas de información oficiales.
La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento, los requisitos y los términos y condiciones que se deben cumplir para postularse y recibir el aval del Partido Nuevo Liberalismo, con el fin de participar en las elecciones de Congreso de la República para el periodo constitucional 2026- 2030, que se llevarán a cabo el 8 de marzo de 2026.
Los ciudadanos que aspiren a recibir aval del Partido para ser candidatos en las elecciones al Congreso de la República 2026-2030, tendrán que cumplir con los requisitos establecidos por la constitución, la ley, la jurisprudencia, la reglamentación expedida por el Consejo Nacional Electoral, los Estatutos del Nuevo Liberalismo y demás reglamentaciones expedidas por el Consejo Nacional o la Dirección Nacional, y en particular con los siguientes requisitos:
Sin excepción, los datos de los aspirantes serán consultados a través de la Oficina de Ventanilla Única del Ministerio del Interior o quien haga sus veces, ante las autoridades y órganos de control competentes y mediante las plataformas de revisión de antecedentes establecidas por el Partido.
En cumplimiento del artículo 43 de la Constitución Política, la Ley 581 de 2000, la Ley 1475 de 2011 y los Estatutos del Nuevo Liberalismo, las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Quienes aspiren a obtener el aval deberán asistir de manera obligatoria a las capacitaciones establecidas por el partido, en la fecha que previamente se les comunique.
Quienes aspiren a obtener el aval del Partido Nuevo Liberalismo para participar en las elecciones de Congreso de la República, podrán inscribirse a través de la página web oficial del partido www.nuevoliberalismo.org. El periodo de postulación será establecido por la Dirección Nacional.
PARÁGRAFO 1. La postulación conlleva la autorización por parte de los aspirantes, para que el Partido consulte antecedentes disciplinarios, judiciales y fiscales a través de las bases de datos que verifiquen la veracidad de la información presentada. La postulación como precandidato no garantiza el otorgamiento del aval, ni constituye representación en nombre del Partido Nuevo Liberalismo.
Los ciudadanos inscritos someten su nombre y aspiración a un proceso de revisión y estudio de su hoja de vida y antecedentes. Además, se evaluará su trayectoria de liderazgo social y político. Quienes cumplan con los criterios establecidos en la presente resolución y hayan sido seleccionados como Precandidatos, avanzarán a la siguiente etapa. La decisión será informada mediante comunicación oficial del Partido.
Con el objetivo de
contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad del Partido Nuevo Liberalismo, los ciudadanos que sean seleccionados como Precandidatos al Senado de la República deberán inscribir como mínimo a 300 ciudadanos como militantes y quienes sean seleccionados como precandidatos a la Cámara de Representantes deberán inscribir como mínimo a 150 ciudadanos como militantes.
Los ciudadanos que
hayan sido seleccionados como Precandidatos, deberán diligenciar en su totalidad la Ruta del Aval y cargar los siguientes documentos:
Los Precandidatos serán los únicos responsables del contenido, veracidad, autenticidad y actualización de la información y de los documentos que aporten para recibir aval del Partido, y quedarán sujetos a las investigaciones o sanciones previstas en las normas vigentes, en caso de presentar información o documentos cuyo contenido sea impreciso, errado, adulterado o falso.
El Comité de Acreditación tendrá a su cargo la recepción, verificación y sistematización de la información, así mismo, verificará que quienes aspiren a ser avalados por el Partido para las elecciones de Congreso de la República, cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución. Este comité actuará ad honorem y estará conformado por un delegado de la Dirección Nacional, la Secretaria General o su delegado, el Veedor Nacional, el Director Jurídico y un experto en sistemas o tecnologías de la información.
El Comité de Acreditación verificará el diligenciamiento y cumplimiento de la Ruta del Aval por parte de los Precandidatos. Posteriormente, bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada, consolidará la información y la remitirá a la Dirección Nacional para la conformación de las listas.
En cumplimiento del artículo 26 de los Estatutos, la Dirección Nacional conformará las listas del Partido, o de coalición, para el Congreso de la República, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. Posteriormente, presentará las listas ante el Consejo Nacional para su aprobación.
En cumplimiento del artículo 25 de los Estatutos, el Consejo Nacional aprobará las listas de candidatos a Senado de la República y Cámara de Representantes presentadas por la Dirección Nacional.
Conformadas, presentadas y aprobadas las listas de candidatos para el Congreso de la República, la Secretaría General suscribirá, expedirá y publicará los respectivos avales acatando el procedimiento establecido en la presente resolución.
cumplimiento de lo establecido por la Ley 1475 de 2011, en el artículo 31 y la Resolución No. 2581 del 5 de marzo de 2025 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las listas que requieran modificación con posterioridad a su inscripción serán aprobadas por la Dirección Nacional, quien dará instrucciones a la Secretaría General para cumplir con el procedimiento legal dentro de los términos establecidos en el calendario electoral.
La Dirección Nacional del Partido Nuevo Liberalismo, se reserva el derecho y en virtud
del artículo 265, numeral 12 de la constitución política, a través del Representante Legal del partido para solicitar ante el Consejo Nacional Electoral la revocatoria de la inscripción de los candidatos que hayan incurrido en doble militancia o estén incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad o cualquier otra causal de revocatoria, que sean advertidas con posterioridad al otorgamiento del aval. Así mismo, podrá solicitar la no declaratoria de la elección en casos de inhabilidad o incompatibilidad.
Los candidatos avalados por el Partido tendrán los siguientes derechos:
Los candidatos avalados por el Partido tendrán los siguientes deberes:
Los precandidatos son responsables de designar su contador y gerente de campaña, quienes serán los encargados del manejo de los recursos que se reciban y se destinen para la realización de la campaña correspondiente. Además, serán los responsables de realizar la apertura de la cuenta única de campaña en cumplimiento de lo establecido en la constitución, la ley y la reglamentación establecida por el Consejo Nacional Electoral.
PARÁGRAFO 1. Es de obligatorio cumplimiento para los candidatos, gerentes y contadores reportar todos los ingresos y gastos de su respectiva campaña, así como garantizar su contabilidad y soporte de forma física y a través del aplicativo “Cuentas Claras” del Consejo Nacional Electoral.
PARÁGRAFO 2. El Partido realizará auditorias de forma permanente, con el objetivo de constatar el cumplimiento de las obligaciones legales de conformidad con la Ley 1475 de 2011.
PARÁGRAFO 3. Los candidatos garantizarán la representación de su contador y gerente de campaña, hasta tanto la cuenta de campaña sea certificada por el Consejo Nacional Electoral.
El Director Nacional del Partido de conformidad con las competencias atribuidas por los Estatutos, podrá resolver los vacíos o situaciones que puedan surgir en desarrollo de la elección, incluyendo la posibilidad de modificar el presente procedimiento cuando las circunstancias de orden así lo exijan.
Para los casos de controversia, el Tribunal Nacional de Garantías abordará la situación y podrá tomar determinaciones, basado en los principios democráticos que inspiran al partido y en el de “verdad sabida y buena fe guardada”.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
“Por medio de la cual se reglamenta la inscripción para postularse y recibir aval del Partido Nuevo Liberalismo para las elecciones al Congreso de la Republica para el periodo constitucional 2026-2030 y se dictan otras disposiciones”