Ruta del Aval Congreso 2026

Ruta del Aval Congreso 2026

Elecciones Congreso 2026

La Ruta del aval.

Para ser candidato por el partido Nuevo Liberalismo en las Elecciones AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL 2026, lOS ASPIRANTES DEBERÁN reunir las calidades descritas en la Resolución CN-02 de 2025

Aquí vas a encontrar lineamientos, formatos y documentos, acceso a los formularios de registro en tu territorio, además de las guías y tutoriales necesarios para brindarte ayuda en el proceso de solicitud de aval para las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL 2026.

Alineación con los ideales, propuestas y normas estatutarias del partido:

Toda persona que aspire a ser candidata por el Nuevo Liberalismo deberá adscribirse a sus ideales, principios y normas estatutarias. Así, cualquier aspirante deberá pregonar y trabajar activamente por:

Verificación de antecedentes de los candidatos según la Ley:

Dar cumplimiento a los artículos 122 y 126 constitucionales, así como a las disposiciones normativas contempladas para cada uno de los cargos departamentales, distritales, municipales y locales y por la ley 136 de 1994, su legislación concordante y por la jurisprudencia del Consejo de Estado.

En dicho marco, los candidatos se someterán a consulta en el Sarlaft (Sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo), entre otros sistemas de información oficiales.

"Colombia necesita líderes que la rescaten de la violencia, la corrupción y el subdesarrollo".

Luis Carlos Galán.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento, los requisitos y los términos y condiciones que se deben cumplir para postularse y recibir el aval del Partido Nuevo Liberalismo, con el fin de participar en las elecciones de Congreso de la República para el periodo constitucional 2026- 2030, que se llevarán a cabo el 8 de marzo de 2026.

Los ciudadanos que aspiren a recibir aval del Partido para ser candidatos en las elecciones al Congreso de la República 2026-2030, tendrán que cumplir con los requisitos establecidos por la constitución, la ley, la jurisprudencia, la reglamentación expedida por el Consejo Nacional Electoral, los Estatutos del Nuevo Liberalismo y demás reglamentaciones expedidas por el Consejo Nacional o la Dirección Nacional, y en particular con los siguientes requisitos:

 

  1. Estar inscrito como militante del Partido Nuevo Liberalismo y estar al día en las obligaciones contempladas en el artículo 8 de los estatutos;
  2. No pertenecer simultáneamente a otro movimiento o partido político con personería jurídica
  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; ni haber sido sancionado en materia fiscal o disciplinaria por conductas graves; ni haber sido sancionado por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público;
  4. No haber ejercido como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección;
  5. Dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección no haber intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas, ni en celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros, o haber sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales;
  6. No estar incurso en las demás inhabilidades establecidas en la Constitución, la Ley 136 de 1994 y la Ley 617 de 2000.
  7. Diligenciar la Ruta del Aval y suscribir los documentos respectivos, dispuestos en la página web oficial del partido nuevoliberalismo.org.
  8. En caso de haber manifestado renuncia a la militancia del partido, que la solicitud de reintegro hubiere sido presentada ante la Dirección Nacional y esta haya sido aceptada, hasta antes del 31 de julio de 2025.

Sin excepción, los datos de los aspirantes serán consultados a través de la Oficina de Ventanilla Única del Ministerio del Interior o quien haga sus veces, ante las autoridades y órganos de control competentes y mediante las plataformas de revisión de antecedentes establecidas por el Partido.

En cumplimiento del artículo 43 de la Constitución Política, la Ley 581 de 2000, la Ley 1475 de 2011 y los Estatutos del Nuevo Liberalismo, las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

 

Quienes aspiren a obtener el aval deberán asistir de manera obligatoria a las capacitaciones establecidas por el partido, en la fecha que previamente se les comunique.

Quienes aspiren a obtener el aval del Partido Nuevo Liberalismo para participar en las elecciones de Congreso de la República, podrán inscribirse a través de la página web oficial del partido www.nuevoliberalismo.org. El periodo de postulación será establecido por la Dirección Nacional.

 

PARÁGRAFO 1. La postulación conlleva la autorización por parte de los aspirantes, para que el Partido consulte antecedentes disciplinarios, judiciales y fiscales a través de las bases de datos que verifiquen la veracidad de la información presentada. La postulación como precandidato no garantiza el otorgamiento del aval, ni constituye representación en nombre del Partido Nuevo Liberalismo.

Los ciudadanos inscritos someten su nombre y aspiración a un proceso de revisión y estudio de su hoja de vida y antecedentes. Además, se evaluará su trayectoria de liderazgo social y político. Quienes cumplan con los criterios establecidos en la presente resolución y hayan sido seleccionados como Precandidatos, avanzarán a la siguiente etapa. La decisión será informada mediante comunicación oficial del Partido.

Con el objetivo de

contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad del Partido Nuevo Liberalismo, los ciudadanos que sean seleccionados como Precandidatos al Senado de la República deberán inscribir como mínimo a 300 ciudadanos como militantes y quienes sean seleccionados como precandidatos a la Cámara de Representantes deberán inscribir como mínimo a 150 ciudadanos como militantes.

Los ciudadanos que

hayan sido seleccionados como Precandidatos, deberán diligenciar en su totalidad la Ruta del Aval y cargar los siguientes documentos:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía.
  2. Hoja de
  3. Foto reciente tipo cédula (4×5 fondo blanco).
  4. Declaración Juramentada de bienes formato función pública, diligenciada y
  5. Declaración de renta del último año fiscal declarado (año 2023).
  6. Declaracion juramentada elecciones Congreso de la República. (Autenticado ante Notario).
  7. Certificado ESPECIAL de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, con expedición no mayor a 30 días.
  8. Certificado de antecedentes fiscales, Contraloría General de la República, con expedición no mayor a 30 días.
  9. Certificado de antecedentes de la Policía Nacional, con expedición no mayor a 30 días.
  10. Certificado Nacional de medidas correctivas RNMC, con expedición no mayor a 30 días.
  11. Certificado de antecedentes disciplinarios profesionales, con expedición no mayor a 30 días. (Abogados- Consejo Superior de la Judicatura, Contadores- Junta Central de Contadores).
  12. Certificado de nombramiento de Gerente de Campaña, Contador y apertura de cuenta única. (Diligenciado y firmado).
  13. Pagaré y carta de instrucciones (Diligenciado y firmado).

Los Precandidatos serán los únicos responsables del contenido, veracidad, autenticidad y actualización de la información y de los documentos que aporten para recibir aval del Partido, y quedarán sujetos a las investigaciones o sanciones previstas en las normas vigentes, en caso de presentar información o documentos cuyo contenido sea impreciso, errado, adulterado o falso.

El Comité de Acreditación tendrá a su cargo la recepción, verificación y sistematización de la información, así mismo, verificará que quienes aspiren a ser avalados por el Partido para las elecciones de Congreso de la República, cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución. Este comité actuará ad honorem y estará conformado por un delegado de la Dirección Nacional, la Secretaria General o su delegado, el Veedor Nacional, el Director Jurídico y un experto en sistemas o tecnologías de la información.

El Comité de Acreditación verificará el diligenciamiento y cumplimiento de la Ruta del Aval por parte de los Precandidatos. Posteriormente, bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada, consolidará la información y la remitirá a la Dirección Nacional para la conformación de las listas.

En cumplimiento del artículo 26 de los Estatutos, la Dirección Nacional conformará las listas del Partido, o de coalición, para el Congreso de la República, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. Posteriormente, presentará las listas ante el Consejo Nacional para su aprobación.

En cumplimiento del artículo 25 de los Estatutos, el Consejo Nacional aprobará las listas de candidatos a Senado de la República y Cámara de Representantes presentadas por la Dirección Nacional.

Conformadas, presentadas y aprobadas las listas de candidatos para el Congreso de la República, la Secretaría General suscribirá, expedirá y publicará los respectivos avales acatando el procedimiento establecido en la presente resolución.

En

cumplimiento de lo establecido por la Ley 1475 de 2011, en el artículo 31 y la Resolución No. 2581 del 5 de marzo de 2025 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las listas que requieran modificación con posterioridad a su inscripción serán aprobadas por la Dirección Nacional, quien dará instrucciones a la Secretaría General para cumplir con el procedimiento legal dentro de los términos establecidos en el calendario electoral.

La Dirección Nacional del Partido Nuevo Liberalismo, se reserva el derecho y en virtud

del artículo 265, numeral 12 de la constitución política, a través del Representante Legal del partido para solicitar ante el Consejo Nacional Electoral la revocatoria de la inscripción de los candidatos que hayan incurrido en doble militancia o estén incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad o cualquier otra causal de revocatoria, que sean advertidas con posterioridad al otorgamiento del aval. Así mismo, podrá solicitar la no declaratoria de la elección en casos de inhabilidad o incompatibilidad.

Los candidatos avalados por el Partido tendrán los siguientes derechos:

 

  1. A ser inscritos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para participar como candidatos en el proceso electoral, dentro de la correspondiente circunscripción electoral.
  2. A utilizar el logo y símbolo del Partido Nuevo Liberalismo y demás elementos que le identifiquen como candidato y a utilizar en beneficio propio, la campaña institucional y la publicidad que distribuya el Partido.
  3. Los demás establecidos por los estatutos del Nuevo

Los candidatos avalados por el Partido tendrán los siguientes deberes:

 

  1. Cumplir las normas constitucionales, legales, reglamentarias nacionales e internas sobre la publicidad electoral y en general sobre el funcionamiento de las campañas electorales.
  2. Contribuir a la financiación del Partido, en la medida de su capacidad económica.
  3. Contribuir al fortalecimiento institucional del Partido mediante la inscripción de ciudadanos como militantes.
  4. Contribuir al fortalecimiento de la estrategia de los testigos electorales del Partido. 
  5. Garantizar que sus propuestas programáticas y de campaña guarden coherencia y se encuentren alineadas con los principios y valores del Nuevo Liberalismo, así como con el artículo 4 de los estatutos.
  6. Cumplir las normas sobre financiación política y garantizar ante el partido y la organización electoral, el origen legal de los recursos y el cumplimiento de los topes de gastos fijados por el Consejo Nacional Electoral. En ningún caso, los candidatos podrán recibir financiación prohibida o sobrepasar los topes En caso de incumplir las normas sobre financiación política, se iniciará un proceso disciplinario donde se garantizará el debido proceso y tendrá como consecuencia la expulsión del partido.
  7. Cumplir con el registro de los libros de contabilidad y la presentación de los informes de ingresos y gastos dentro de los términos establecidos por el Consejo Nacional Electoral y el Partido.
  8. En caso de ser inhabilitado como candidato, presentar el respectivo informe de ingresos y gastos durante el tiempo de su candidatura.
  9. Respaldar el mecanismo para la definición de la candidatura del partido o de aquella que acompañará el partido a la presidencia de la república, y el respectivo candidato.
  10. Utilizar en debida forma los parámetros de las piezas publicitarias, el logo y símbolo del Partido Nuevo Liberalismo
  11. Velar por la defensa y erradicación de todo tipo de violencias que afecten los derechos de las mujeres, niños, niñas y jóvenes.
  12. Asistir a las capacitaciones que realizará el Partido Nuevo Liberalismo, con el fin de que los candidatos cuenten con la información pertinente y suficiencia para representar al partido en las elecciones de Congreso de la República para el periodo constitucional 2026 – 2030.
  13. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo, las adquiridas por los aspirantes en la Ruta del Aval, sus anexos, y las demás que devengan de la Constitución o la ley, los candidatos responderán de manera personal por cualquier consecuencia sin requerimiento alguno, incluyendo el pago de las multas o sanciones que el Consejo Nacional Electoral llegase a imponer al Partido Nuevo Liberalismo por esta circunstancia.
  14. Los demás establecidos por los estatutos del Nuevo

Los precandidatos son responsables de designar su contador y gerente de campaña, quienes serán los encargados del manejo de los recursos que se reciban y se destinen para la realización de la campaña correspondiente. Además, serán los responsables de realizar la apertura de la cuenta única de campaña en cumplimiento de lo establecido en la constitución, la ley y la reglamentación establecida por el Consejo Nacional Electoral.

PARÁGRAFO 1. Es de obligatorio cumplimiento para los candidatos, gerentes y contadores reportar todos los ingresos y gastos de su respectiva campaña, así como garantizar su contabilidad y soporte de forma física y a través del aplicativo “Cuentas Claras” del Consejo Nacional Electoral.

 

PARÁGRAFO 2. El Partido realizará auditorias de forma permanente, con el objetivo de constatar el cumplimiento de las obligaciones legales de conformidad con la Ley 1475 de 2011.

 

PARÁGRAFO 3. Los candidatos garantizarán la representación de su contador y gerente de campaña, hasta tanto la cuenta de campaña sea certificada por el Consejo Nacional Electoral.

 

El Director Nacional del Partido de conformidad con las competencias atribuidas por los Estatutos, podrá resolver los vacíos o situaciones que puedan surgir en desarrollo de la elección, incluyendo la posibilidad de modificar el presente procedimiento cuando las circunstancias de orden así lo exijan.

 

Para los casos de controversia, el Tribunal Nacional de Garantías abordará la situación y podrá tomar determinaciones, basado en los principios democráticos que inspiran al partido y en el de “verdad sabida y buena fe guardada”.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Resolución CN-02 de 2025

“Por medio de la cual se reglamenta la inscripción para postularse y recibir aval del Partido Nuevo Liberalismo para las elecciones al Congreso de la Republica para el periodo constitucional 2026-2030 y se dictan otras disposiciones”

Aquí puedes descargar todos los formatos que necesitas para completar el proceso de la Ruta del Aval

Hoja de Vida

Formato único de la Función Públiica

Formato único

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Procuraduría

Certificado de antecedentes ESPECIAL

Procuraduría General de la Nación

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Contraloría

Certificado antecedentes fiscales

Contraloría General de la República

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Antecedentes

Judiciales

Policía Nacional

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Medidas

Correctivas

Policía Nacional

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PAGARÉ Y CARTA DE INSTRUCCIONES

PAGARÉ Y CARTA DE INSTRUCCIONES

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DECLARACIÓN JURAMENTADA

DECLARACIÓN JURAMENTADA

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CERTIFICADO DE NOMBRAMIENTOS Y APERTURA DE CUENTA ÚNICA

CERTIFICADO DE NOMBRAMIENTOS Y APERTURA DE CUENTA ÚNICA

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DECLARACIÒN JURAMENTADA DE BIENES - FORMATO FUNCIÓN PÚBLICA

DECLARACIÒN JURAMENTADA DE BIENES - FORMATO FUNCIÓN PÚBLICA

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CERTIFICADO REDAM - Registro de Deudores Alimentarios Morosos

CERTIFICADO REDAM - Registro de Deudores Alimentarios Morosos

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Selecciona en departamento en el que solicitas el aval: